lunes, 5 de abril de 2010

decreto local

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Decreto Local 2 de 2008 Alcalde Local Tunjuelito
Fecha de Expedición: 13/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3930 de febrero 18 de 2008


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DECRETO LOCAL 002/2008

(Febrero 13)

"Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Tunjuelito de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá".

LA ALCADESA LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000.

CONSIDERANDO

1.Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

*Asociación de Juntas de Acción Comunal.

*Asociación de Padres de Familia.

*Organizaciones Juveniles.

*Rectores de establecimientos educativos.

*Organizaciones de Comerciantes.

*Organizaciones de Industriales.

*Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

*Organizaciones no Gubernamentales.

*Organizaciones Ambientales.

*Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas.

*Consejos Tutelares

*Minorías Étnicas Afro descendientes

2.Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3.Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldesa Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°.

4.Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de doscientos dieciocho (218) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5.que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR REPRESENTANTE

Asociación de Juntas de Acción Comunal

JORGE CARDENAS SINTURA

C .C. No. 2.994.033

Asociación de Padres de Familia.

ALCIRA PINTO CLAVIJO

C. C. No. 39.513.097

Organizaciones Juveniles

EDUAR DAVID MARTINEZ S.

C. C. No. 1.033.701.435

Rectores de establecimientos educativos.

RODRIGO MONTAÑEZ MORA

C. C. No.79.349.385

Organizaciones de Comerciantes.

ALFREDO DOMINGUEZ D.

C. C. No. 17.070.587

Organizaciones de Industriales.

GERSON MOJICA

C. C. No. 79.657.071

Gerentes de Establecimientos de Salud P.

JOSE RAFAEL DOMINGUEZ A.

C. C. No. 85.080.120

Organizaciones no Gubernamentales.

JHON FREDY GONZALEZ DAZA

C. C. No. 79.638.157

Organizaciones Ambientales.

TARCISIO ALVINO ALVAREZ

C. C. No. 19.314.447

Organizaciones Comunidades Indígenas y Étnicas.

JOHANNA GARZON T.

C .C. No. 52.217.546

Consejos Tutelares

ANA LEONOR BOLIVAR R.

C. C. No. 41.717.012

Minorías Étnicas Afro descendientes.

JIREINACIO MOSQUERA C.

C. C. No. 76.263.492

ARTÍCULO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

Parágrafo.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso que no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo de Planeación contará con el apoyo logístico, físico dentro de las instalaciones de la Alcaldia Local para lo cual se adecuará una oficina durante el actual periodo (4 años).

ARTÍCULO QUINTO: Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de febrero de 2008.

GLADYS ALEXANDRA CÁRDENAS RIVERA

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3930 de febrero 18 de 2008.

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